(Washington, DC) – La Corte Suprema de Chile debería considerar el derecho y las normas internacionales que protegen los derechos humanos y el medio ambiente al implementar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación garantizado en la constitución nacional de Chile, dijo ayer Human Rights Watch en un escrito amicus curiae. La firma de abogados internacional Weil, Gotshal & Manges LLP y el Centro Cyrus R. Vance para la Justicia Internacional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York actuaron como abogados pro bono para el escrito amicus curiae presentado ante la Corte Suprema de Chile.
En agosto y septiembre de 2018, dos incidentes de contaminación tóxica del aire en las regiones costeras de Chile, en Quintero y Puchuncaví, provocaron una crisis de salud pública en la que más de 300 personas recibieron asistencia médica para síntomas peligrosos de sustancias tóxicas. La región ha sido escenario de un intenso desarrollo industrial durante los últimos 50 años, albergando refinerías, centrales eléctricas y fábricas. Dada la amplia contaminación causada por las actividades industriales en la región, a menudo se la denomina “zona de sacrificio”, incluso por parte de Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile.
“El derecho a un ambiente libre de contaminación significa que todos deberían poder respirar sin tener que ir a la sala de emergencia de un hospital”, dijo Marcos Orellana, director de medio ambiente de Human Rights Watch. “El gobierno tiene la obligación de proteger la salud pública para que no se sacrifique en beneficio de las instalaciones industriales”.
Human Rights Watch incluye un breve análisis de este Marco de 16 principios desarrollado por el relator especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente. El escrito sostiene que los tribunales deberían considerar estos principios como particularmente relevantes para la interpretación del derecho a un medio ambiente libre de contaminación en el artículo 19(8) de la Constitución chilena.
Human Rights Watch destaca los siguientes principios como particularmente relevantes:
- Principio Marco 1 afirma que “los Estados deben garantizar un entorno seguro, limpio, saludable y sostenible para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos”.
- Principio Marco 7 enfatizó que “los Estados deben brindar acceso público a la información ambiental recopilando y difundiendo información y brindando acceso asequible, efectivo y oportuno a la información a cualquier persona que lo solicite”.
- Principio Marco 11 establece que “los Estados deben establecer y mantener normas ambientales sustantivas que no sean discriminatorias ni regresivas y que respeten, protejan y cumplan los derechos humanos”.
Human Rights Watch no se ha pronunciado sobre este caso. En cambio, este informe proporciona a la Corte Suprema de Chile un análisis legal sobre la protección de los derechos humanos y el medio ambiente, incluidos los estándares legales internacionales; jurisprudencia de los tribunales europeos e interamericanos de derechos humanos; y decisiones de juzgados y tribunales de Alemania, Francia y el Reino Unido.
“Geek del tocino. Orgulloso nerd de Twitter. Alborotador. Erudito independiente de alimentos. Devoto adicto a la web”.